Investigadores independientes, Quito, Ecuador.

Citacion sugerida: Guerrero Muñoz, G. & Meléndez Vega, R. (2025). Movimientos indígenas y los derechos humanos desde el año 2000 frente a la evolución hasta la actualidad Nullius, 6 (2), 154-166. https://doi.org/10.33936/nullius.v6i2.7971

Recibido: 12/10/2025

Aceptado: 11/12/2025

Publicado: 15/12/2025

Rubí Massiel Meléndez Vega

Gustavo David Guerrero Muñoz

Movimientos indígenas y los derechos humanos desde el año 2000 frente a la evolución hasta la actualidad

Indigenous movements and human rights from the year 2000 to the present

Autores

mas_he@hotmail.es

davidnav84@gmail.com

Resumen

El artículo analiza la evolución de los movimientos indígenas desde el año 2000 hasta la actualidad, con énfasis en la defensa de los derechos humanos en un contexto de transformaciones sociales y políticas. Examina cómo las movilizaciones sociales influyeron en la reorganización de las estructuras indígenas y en el reconocimiento de derechos colectivos incorporados en la Constitución de 2008, especialmente los relacionados con identidad, autodeterminación y participación. Se destaca el fortalecimiento organizativo y la consolidación de un movimiento político propio como vía para canalizar demandas históricas frente a modelos económicos excluyentes. La investigación subraya la persistente vulneración de derechos de la población indígena, reflejada en el acceso limitado a educación, vivienda y justicia. Aunque existe un marco normativo nacional e internacional, se evidencia una brecha entre la normativa y su aplicación efectiva, condicionada por barreras institucionales y limitaciones de recursos. Algunos casos llevados a instancias internacionales muestran avances en responsabilidad y reparación, aunque con dificultades en su implementación. Metodológicamente, el estudio adopta un enfoque cualitativo basado en entrevistas, análisis documental y revisión de sentencias y memorias orales. Finalmente, se concluye que, pese a divisiones internas, existe una convergencia sostenida en la defensa de los derechos humanos, la protección del territorio y la diversidad cultural indígena.

Palabras clave: Indígenas, Política, Derechos Humanos.

Abstract

This article analyzes the evolution of Indigenous movements from 2000 to the present, with an emphasis on the defense of human rights within a context of social and political transformations. It examines how social mobilizations influenced the reorganization of Indigenous structures and the recognition of collective rights enshrined in the 2008 Constitution, particularly those related to identity, self-determination, and participation. The article highlights the strengthening of Indigenous organizations and the consolidation of their own political movement as a means of channeling historical demands against exclusionary economic models. The research underscores the persistent violation of the rights of Indigenous populations, reflected in their limited access to education, housing, and justice. Although a national and international legal framework exists, a gap is evident between the regulations and their effective implementation, hampered by institutional barriers and resource limitations. Some cases brought before international bodies show progress in accountability and reparations, although implementation remains challenging. Methodologically, the study adopts a qualitative approach based on interviews, document analysis, and a review of court rulings and oral testimonies. Finally, it is concluded that, despite internal divisions, there is a sustained convergence in the defense of human rights, the protection of the territory and indigenous cultural diversity.

Keywords: Indigenous People, Politics, Human Rights.

Introducción

Desde inicios del siglo XXI, el movimiento indígena ecuatoriano se consolida como un actor político y jurídico central en la disputa por el reconocimiento efectivo de los derechos humanos y colectivos de los pueblos y nacionalidades indígenas. La transformación del sistema agrario y la progresiva destrucción del modelo campesino tradicional constituyen un prerrequisito inmediato para la visibilización y reorganización de estos pueblos como sujetos de derechos, en el marco de las garantías previstas en los artículos 6, 171 y 257 de la Constitución de la República del Ecuador (Asamblea Nacional Constituyente, 2008). No obstante, persiste una brecha entre el reconocimiento constitucional y convencional de los derechos colectivos y su realización material en contextos de conflictividad territorial, extractivismo y exclusión histórica (Larrea & Muñoz, 2000).

El problema central que aborda este estudio radica en la tensión entre el reconocimiento normativo de los derechos de los pueblos indígenas y la efectividad de tales derechos frente a las dinámicas políticas, económicas y sociales desarrolladas en Ecuador desde el año 2000 hasta la actualidad. A pesar de la ampliación del catálogo de derechos colectivos y de la progresiva constitucionalización del pluralismo jurídico, los pueblos indígenas continúan enfrentando vulneraciones sistemáticas en ámbitos como la consulta previa, la autodeterminación, la jurisdicción indígena y la protección de sus territorios (Acosta, 2014; Pérez, 2020). En este contexto, la investigación se centra en analizar la articulación entre los movimientos indígenas, las acciones judiciales nacionales e internacionales y la evolución del reconocimiento y protección de los derechos humanos de los pueblos indígenas en Ecuador durante el periodo 2000–2025.

Diversos estudios han analizado el surgimiento y consolidación del movimiento indígena ecuatoriano como actor sociopolítico desde finales del siglo XX, destacando su capacidad de articulación organizativa y su incidencia en procesos constituyentes (Larrea & Muñoz, 2000; Martínez, 2018). La literatura nacional e internacional examina aspectos como la participación indígena en movilizaciones masivas, la conformación de organizaciones de segundo y tercer grado y la construcción de agendas centradas en los derechos colectivos y la plurinacionalidad (Macas, 2011; Sánchez, 2022). Sin embargo, se advierten vacíos en el análisis sistemático de la relación entre la evolución de la agenda de derechos humanos de los pueblos indígenas y los cambios constitucionales de 2008, así como en el estudio del papel que desempeñan las acciones judiciales constitucionales, contencioso-administrativas y las demandas ante organismos internacionales como herramientas de defensa y expansión de dichos derechos (Vargas, 2019; Zambrano, 2023).

La investigación se justifica, en el plano teórico, por su aporte a la comprensión de la interacción entre el constitucionalismo transformador, el pluralismo jurídico y los movimientos sociales indígenas, al vincular la evolución del movimiento indígena con la construcción jurisprudencial de los derechos colectivos y de los estándares de protección derivados de la Corte Constitucional y del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. En el plano práctico, ofrece insumos analíticos para operadores de justicia, organizaciones indígenas y entidades públicas, al sistematizar estrategias litigiosas, decisiones relevantes y patrones de respuesta institucional frente a las reivindicaciones de derechos.

Desde una perspectiva social y jurídica, el estudio resulta pertinente para evaluar el grado de cumplimiento de las obligaciones estatales en materia de derechos humanos de los pueblos indígenas y su impacto en políticas públicas, diseño institucional y garantía efectiva de la plurinacionalidad y la interculturalidad en el Ecuador contemporáneo. La pregunta de investigación que orienta este trabajo es: ¿cómo ha incidido el movimiento indígena ecuatoriano, desde el año 2000 hasta la actualidad, en la configuración y efectividad de los derechos humanos y colectivos de los pueblos indígenas en el marco del ordenamiento constitucional vigente?

El objetivo general del estudio es analizar la relación entre el movimiento indígena ecuatoriano, la evolución de los derechos humanos y colectivos de los pueblos indígenas y el uso de acciones judiciales en el periodo 2000–2025, con el fin de comprender el grado de efectividad de dichos derechos en el marco constitucional vigente. Para alcanzar este propósito, se plantean los siguientes objetivos específicos: describir el proceso de organización y consolidación del movimiento indígena ecuatoriano desde el año 2000, identificando hitos políticos y jurídicos relevantes; examinar las principales reformas constitucionales y desarrollos normativos relativos a los derechos de los pueblos y nacionalidades indígenas; sistematizar y analizar las acciones judiciales vinculadas a la protección de los derechos de los pueblos indígenas; e identificar las brechas entre el reconocimiento normativo y la garantía efectiva de estos derechos, junto con los factores que condicionan el cumplimiento de las obligaciones estatales.

Metodología

La investigación se desarrolló bajo el paradigma interpretativo-crítico, orientado a comprender los significados atribuidos por los actores sociales a los procesos de movilización indígena y defensa de los derechos humanos, así como a analizar las estructuras de poder que condicionan dichos procesos. Este enfoque permitió reconocer la experiencia subjetiva de los líderes y comunidades indígenas como fuente legítima de conocimiento jurídico y social, en correspondencia con la metodología aplicada a los estudios socio jurídicos contemporáneos.

El estudio adoptó un enfoque cualitativo, al priorizar el análisis de los discursos, experiencias y prácticas políticas de las organizaciones y pueblos indígenas del Ecuador. Su propósito fue describir y explicar la manera en que los movimientos indígenas, desde el año 2000 hasta la actualidad, han incidido en el reconocimiento y ejercicio efectivo de los derechos humanos y colectivos. En función de estos objetivos, se estableció un diseño no experimental, de tipo transversal y basado en estudios de caso, considerando que no se manipularon variables, sino que se analizaron los procesos organizativos y jurídicos en su contexto natural, mediante la triangulación entre fuentes documentales, testimonios y sentencias judiciales.

La población objeto de estudio estuvo compuesta por actores vinculados al movimiento indígena nacional, particularmente dirigentes, líderes y participantes en procesos de defensa de derechos humanos pertenecientes a organizaciones representativas de la Sierra centro y la Amazonía. Para la selección de los informantes se aplicó un muestreo no probabilístico de tipo intencional, de acuerdo con los criterios de relevancia, trayectoria y disponibilidad. La muestra se conformó por dos líderes de amplio reconocimiento y participación activa en las estructuras de la CONAIE y la CONFENIAE, quienes consintieron voluntariamente participar en el proceso investigativo y aportaron testimonios vinculados con la defensa de derechos colectivos, la consulta previa, los conflictos territoriales, los mecanismos de reparación y las estrategias políticas.

La recolección de información se basó en tres técnicas principales: entrevistas estructuradas, análisis documental y revisión jurisprudencial. Las entrevistas, aplicadas en formato presencial y virtual, se estructuraron en cinco ejes temáticos: derechos colectivos y autodeterminación, conflictos territoriales, violencia institucional, alianzas internacionales y litigio estratégico ante órganos como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). El análisis documental se apoyó en la revisión de fuentes normativas nacionales e internacionales, sentencias y acciones constitucionales de la Corte Constitucional, así como en doctrina académica y publicaciones científicas recientes.

La revisión jurisprudencial contempló los principales precedentes sobre pueblos indígenas, incluyendo los casos “Sarayaku vs. Ecuador” (2012), “Chevron vs. Ecuador” (2011), la acción de protección interpuesta por Bartolo Tanguila Grefa y la acción extraordinaria de protección en materia de justicia indígena (Corte Constitucional, 2021). Estos casos permitieron contextualizar la evolución de la interpretación judicial sobre los derechos colectivos, el pluralismo jurídico y los estándares de reparación.

Para el análisis de los datos se aplicó la técnica de análisis de contenido temático, con procedimientos de codificación abierta y axial que permitieron identificar categorías relacionadas con autodeterminación, consulta previa, derechos territoriales y participación política. Se utilizó la triangulación metodológica para confrontar la información procedente de entrevistas, documentos normativos y sentencias judiciales, garantizando la coherencia interna del estudio y la validez de los hallazgos. 

Resultados

1. Historia de la estructura organizativa

La estructura organizativa que crece gradualmente fomenta el surgimiento de nuevas representaciones a nivel regional y nacional, que muestran una clara convergencia entre la historia local y los procesos organizativos a gran escala, (Ruales, 2021). En 1972 nace en la sierra ECUARUNARI (Confederación de Pueblos Nacionales Kichwa del Ecuador), en 1980 CONFENIAE (Confederación de Pueblos Indígenas de la Amazonía Ecuatoriana) y a principios de los años 1980 la Confederación de Pueblos Nacionales del Ecuador, (Muñoz, 2025).

En la lucha por la tierra le siguió el fortalecimiento de las organizaciones campesinas y el resurgimiento de procesos identitarios con profundo contenido étnico. Es importante resaltar el papel de la iglesia, los partidos políticos de izquierda, el Estado y las ONG basados en la (DUDH, 1948) en su art. 3 se refiere al “derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”, así como la declaración de la ONU sobre los derechos de los Pueblos Indígenas (DNUDPI) y el convenio 169 de la OIT, los que protegen los derechos culturales y territoriales.

Es fundamental conocer que desde las organizaciones indígenas nació el brazo político Pachakutik confluyen tres tendencias; la propuesta de las organizaciones amazónicas de crear un movimiento político exclusivamente indígena, el acercamiento de las organizaciones montañesas y de la izquierda política a la creación de un movimiento político multiétnico; Idea de crear alianzas más amplias con tendencias progresistas impulsadas por actores sociales en las ciudades del sur del Ecuador. Posteriormente, fue bautizado “Pachakutik-Movimiento de Unidad Plurinacional Nuevo País” que refleja esos tres aspectos.

Para sistematizar los principales aportes de las organizaciones indígenas, con la academia en defensa de los derechos humanos, de los que son víctimas en las movilizaciones sociales en donde trataron de alzar la voz, o en exigencia de reivindicación de derechos, aunque en los últimos años han sido por incremento de combustibles con los gobiernos de turno, (Espinoza et al, 2021). Por lo tanto, se realiza un diagnóstico de la vulneración de los derechos la población indígena, pero esto lo más visible desde lo organizativo, tomando en cuenta que la población indígena es víctima de vulneración de derechos, sin acceso a la educación digna y una vivienda adecuada garantizando el buen vivir.

Al plantear procedimientos jurídicos y administrativos, con base en recopilaciones académicas que determinen la eficacia y eficiencia en la protección de los derechos de la población indígena por medio de un método cualitativo, según los autores (Lara et al, 2024). Las organizaciones indígenas del Ecuador que en 1986 se convirtió en la Confederación de Pueblos Indígenas del Ecuador (CONAIE). A finales de los años 1980, la CONAIE se convirtió en la organización indígena más importante del país, con inteligencia indígena y liderazgo independiente capacitado en la lucha por la tierra y el reconocimiento, siendo las organizaciones indígenas antes detalladas las que se mantienen vigilantes a la no vulneración de los derechos humanos.

2. Doctrina

Durante el siglo XX, se desarrollaron fuertes vínculos entre las organizaciones políticas de izquierda y las luchas sociales indígenas. Como señaló el historiador Marc Becker (2008), a quien hizo referencia el autor (Lalander, 2012) a ellos se unieron combatientes socialistas y comunistas en la década de 1920. Pero hasta ahora, los académicos generalmente han ignorado o subestimado los movimientos indígenas andinos junto con otros actores políticos no indígenas.

La definición “programática” implica una cierta continuidad de la actividad pública, esta continuidad puede ser reconocida explícitamente por los propios actores antes de emprender tales acciones, o puede ser su resultado final (a los ojos del analista u otros participantes), independientemente de lo que los protagonistas pensaron que hicieron. Estas diferencias programáticas se vuelven aún más visibles y marcadas cuando es necesario pasar de lemas y referencias generales a directrices programáticas a definiciones más precisas de programas, proyectos y prácticas gubernamentales. Pero estas diferencias de programación no son suficientes para comprender el conflicto. Además, es necesario el análisis de las diferencias relacionadas con el liderazgo político mismo, es decir, gestionar el equilibrio de poder entre actores, organizaciones y líderes en los procesos políticos.

Por tanto, el enfoque analítico tiene en cuenta ambas dimensiones; tanto el horizonte de la sociedad, que observan los participantes, como el equilibrio de fuerzas en el proceso político, donde ambos protagonistas no son los únicos actores. En cuanto a la delimitación de la investigación, cabe aclarar que el objetivo no es analizar el socialismo o la democracia del siglo XXI en el Ecuador. El objetivo es más limitado, explicar las tensiones y diferencias entre las posiciones políticas del movimiento indígena principalmente la CONAIE y Gobiernos de Turno (Andrade, 2023).

Algunas de estas divisiones, de naturaleza social, cultural, política y económica, han sido evidentes a lo largo de la historia; sin embargo, se han profundizado de manera significativa a partir del año 2007. Los principales desacuerdos identificados se relacionan con el dilema transcultural, los enfrentamientos en torno al modelo extractivista, las distintas concepciones sobre la movilización social, las discrepancias en la política agrícola y la exclusión progresiva de determinados sectores dentro del propio movimiento indígena.

3. Responsabilidades y sus implicaciones

Se basa en la obligación legal de una persona o entidad de compensar a otra por daños o perjuicios causados por sus acciones u omisiones, en el contexto del Movimiento Indígena, afirma (Romero, 2023) la responsabilidad civil puede surgir de diversas formas. Entre ellos se consideran los daños ambientales, frente a la contaminación, deforestación o degradación de recursos naturales causados por actividades o políticas que afectan a las comunidades indígenas. Por otra parte, están las violaciones de derechos humanos, como los desalojos forzosos, discriminación, violencia o persecución contra pueblos indígenas e incumplimiento de acuerdos o tratados que reconocen los derechos y protecciones de los pueblos indígenas.

4. Casos destacados

Para (García, 2021) desde el año 2000, ha habido varios casos importantes relacionados con la responsabilidad del Movimiento Indígena y los derechos humanos, tenemos:

Caso Sarayaku vs. Ecuador (2012), la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictaminó que Ecuador era responsable de violar los derechos de la comunidad indígena Sarayaku al permitir la exploración petrolera en su territorio sin su consentimiento.

Caso Chevron vs. Ecuador (2011), en relación al tribunal ecuatoriano encontró a Chevron responsable de contaminación ambiental en la Amazonía ecuatoriana, que afectó a varias comunidades indígenas.

Caso Maya Q’eqchi’ vs. Guatemala (2015), que fue resulto por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictaminó que Guatemala era responsable de violaciones de derechos humanos contra el pueblo indígena durante el conflicto armado interno, (Veintimilla, 2022).

En los últimos años, ha habido una creciente tendencia hacia una mayor responsabilidad civil por las violaciones de los derechos de los pueblos indígenas. Esto se debe en parte al reconocimiento internacional de los derechos indígenas y al fortalecimiento de los movimientos indígenas en todo el mundo, (Ilaquiche, 2021). Las organizaciones indígenas y los defensores de derechos humanos están utilizando cada vez más los tribunales nacionales e internacionales para responsabilizar a los gobiernos, empresas y otras entidades por las violaciones de los derechos indígenas.

A pesar de los avances, los pueblos indígenas aún enfrentan desafíos para hacer valer su responsabilidad civil. Estos desafíos incluyen:

• Falta de acceso a la justicia

• Falta de recursos para litigar casos

• Influencia política de corporaciones y gobiernos

• Impunidad por violaciones de derechos humanos

Por lo tanto, la responsabilidad civil es una herramienta importante para responsabilizar a los actores estatales y no estatales por las violaciones de los derechos de los pueblos indígenas. Si bien se han logrado avances en los últimos años, todavía existen desafíos para garantizar que los pueblos indígenas tengan acceso efectivo a la justicia y reparación por los daños sufridos.

5. Implicaciones de las responsabilidades jurídicas

La responsabilidad civil presenta diversas implicaciones relevantes para el movimiento indígena y la protección de los derechos humanos. Según Chiliquinga (2020), este mecanismo jurídico constituye no solo una vía de reparación, sino también una herramienta de empoderamiento y visibilización colectiva. A través de su aplicación, los pueblos indígenas pueden reclamar justicia y exigir al Estado y a actores privados el cumplimiento de sus obligaciones derivadas del respeto a los derechos colectivos y a los compromisos internacionales en materia de derechos humanos.

En primer lugar, la reparación y compensación permiten restituir los derechos vulnerados mediante indemnizaciones económicas, devoluciones de tierras o medidas de rehabilitación integral dirigidas a las víctimas de violaciones de derechos humanos y de daños ambientales. Este componente busca restaurar las condiciones materiales y simbólicas afectadas por las acciones ilícitas cometidas contra las comunidades, garantizando una reparación que integre justicia y restitución efectiva.

En segundo término, la disuasión representa un efecto preventivo esencial. La posibilidad de ser responsabilizados civilmente desalienta a los actores estatales y no estatales de realizar conductas violatorias de derechos humanos o ambientales que afecten a los pueblos indígenas (Vélez, 2024). En consecuencia, la responsabilidad civil no solo repara hechos ya ocurridos, sino que previene nuevas vulneraciones al establecer consecuencias jurídicas concretas frente a actos de discriminación, despojo o contaminación ambiental.

De igual forma, la responsabilidad civil contribuye al reconocimiento y protección de los derechos de los pueblos indígenas, consolidando el principio de que las violaciones de derechos humanos y colectivos no deben quedar impunes. La imposición de sanciones y la exigencia de reparación constituyen mensajes institucionales que refuerzan la validez de sus derechos dentro del ordenamiento jurídico nacional y del sistema interamericano. Al responsabilizar a los perpetradores, se reafirma que la dignidad y los territorios indígenas son bienes jurídicos protegidos.

Finalmente, el empoderamiento derivado de este instrumento legal brinda a las comunidades indígenas medios efectivos para hacer valer sus derechos, fortalecer sus propias instituciones y participar activamente en los procesos judiciales y políticos. La posibilidad de acudir a la justicia fortalece su autonomía y promueve una cultura de legalidad e igualdad sustantiva. En este sentido, la responsabilidad civil se convierte en un vehículo de transformación jurídica y social al servicio de la justicia intercultural y de la defensa integral de los pueblos indígenas.

6. Implicaciones para el Movimiento Indígena

La responsabilidad civil ha tenido un impacto significativo en el movimiento indígena, proporcionado un marco legal para responsabilizar a los gobiernos y empresas por las violaciones de los derechos indígenas, lo cual, ha ayudado a fortalecer los movimientos indígenas y su capacidad para defender sus derechos, contribuyendo al reconocimiento internacional de los derechos indígenas y a un mayor respeto por las culturas y tradiciones indígenas.

7. Desafíos y oportunidades

A pesar de los avances logrados, el Movimiento Indígena aún enfrenta desafíos para hacer valer la responsabilidad civil, pese a su perseverancia y ante tantas conquistas entre ellos tener su propia universidad pública, refiere (Herrera, 2022). Muchos pueblos indígenas carecen de acceso efectivo a los tribunales y otros mecanismos de reparación, debido a que su dirigencia trabaja en algunos casos en base a sus propias conveniencias y no colectivas, según las posturas políticas del momento. Los pueblos indígenas a menudo carecen de los recursos necesarios para litigar casos de responsabilidad civil, que pueden ser largos y costosos, ante ciertas organizaciones como ONGs que afirman apoyar a este grupo de la población ecuatoriana y los esfuerzos no son suficientes y el latente abandono de los gobiernos de turno, (Freire, 2024).

Las empresas y los gobiernos pueden utilizar su influencia política para evitar la responsabilidad o debilitar las protecciones de los derechos indígenas. Al abordar estos desafíos y aprovechar las oportunidades, el Movimiento Indígena puede continuar utilizando la responsabilidad civil como una herramienta poderosa para promover los derechos humanos y la justicia para los pueblos indígenas.

8. Sentencias frente a los Derechos Humanos de organizaciones indígenas

8.1 Pueblo Indígena Kichwa “Unión Venecia” (Cokiuve)

El 5 de octubre de 2003, la Asamblea General del Pueblo Indígena Kichwa “Unión Venecia” (Cokiuve) decidió expulsar de su comunidad a Bartolo Tanguila Grefa por causar ciertos daños a la comunidad, entre ellos agredir sexualmente a una mujer de la misma comunidad, malversación de fondos dinero, quemando casas comunitarias y apoderándose de bienes comunitarios. Esta decisión de la comunidad se implementaría de inmediato debido a que “el señor Bartolo Tanguila Grefa se radicó en la ciudad de Tena en la provincia de Napo, (Corte Constitucional, 2010)

El 4 de junio de 2008, Bartolo Tanguila Grefa y su esposa Bethi Alit Grefa presentaron una solicitud de protección de título contra representantes de Unión Venecia (Cokiuve), un pueblo indígena Tapuy Kichwa, en dicha acción exigía que se les declararan dueños legales del inmueble ubicado en la parroquia Puerto Misahull, Cantón Tena, Provincia de Napo, debido a que Bartolo Tanguila Grefa y su familia convivieron en paz durante más de veinte años y posesión ininterrumpida del inmueble. El Juez Primero Civil de Napo negó la excepción de competencia en su decisión de 7 de diciembre de 2009, señalando que el artículo 689 del Código de Procedimiento Civil preveía excepciones a ser evaluadas en una acción de título que otorgaba título yal demandado la comunidad indígena de abstenerse de realizar cualquier trabajo o actividad en el inmueble en cuestión.

Por lo tanto, la Corte observa que la demandante es una comunidad indígena cuyo arraigo ancestral es reconocido por CODENPE como se menciona en el párrafo anterior y a la cual le fueron asignadas las tierras comunitarias conforme al párrafo anterior. Es por eso que esta comunidad, exigiendo medidas de protección urgentes, reclama que, según los hechos reconocidos por la constitución y los tratados internacionales de derechos humanos, los hechos que fueron objeto de una disputa de propiedad entre comuneros deben ser resueltos por su propia ley.

Sin embargo, el tribunal señala en este caso extraordinario de defensa que la comunidad indígena demandante no se limita a impugnar la decisión del tribunal interno, sino que lo hace en relación con lo dispuesto en la sentencia posesión, como se señaló anteriormente en el párrafo 23. Por lo tanto, el tribunal analizó si las acciones legales mencionadas violan “el derecho de la comunidad indígena Cokiuve a ejercer funciones judiciales conforme a sus propias leyes, reconocidas en la constitución y en los tratados internacionales de derechos humanos”, (Benavides, 2023).

El tribunal de la Corte Constitucional resolvió no considerar el restablecimiento de estas circunstancias al ordenamiento jurídico común para implementar el reconocimiento constitucional de los derechos de los pueblos indígenas, por lo que propone como medidas correctivas y anula las actuaciones y decisiones de Bartolo Tanguila Grefa y Bethy Grefa Tapuyn Cokiuve Cokiuve contra las autoridades indígenas por parte de la propietaria, en el juicio y organiza el escrito correspondiente.

El aviso señala que las circunstancias que fueron materia de las sentencias impugnadas no están sujetas al derecho común y que deben ser conocidas y resueltas conforme a las costumbres y leyes indígenas de los Cokiuve establecidas por la constitución y los tratados internacionales de derechos humanos, para informar a las partes del litigio y a la Unidad Multifuncional Autorizada Holding, al Juzgado del Condado de Napo y a la Sala Civil y Comercial de la Corte Nacional sobre la presente decisión. d. Encomendar a la Secretaría General y a la secretaría técnica competente la coordinación de la traducción íntegra de la presente Sentencia al idioma Kichwa y su difusión.

8.2. Pueblo indígena Kichwa de Sarayaku vs. Ecuador

Durante la visita de la Corte Interamericana al territorio de Sarayaku, el presidente de la Corte cedió la palabra al secretario jurídico del presidente de la República del Ecuador del año 2012 el Dr. Alexis Mera, escuchando varias declaraciones públicas, que hizo la siguiente manifestación, “le diré una cosa, no sólo personalmente, sino en nombre del presidente, quien me pidió que viniera, en mi opinión, no hay contradicción sobre la contaminación provocada por la empresa petrolera”. ¿Por qué?

Porque todas las cosas que se informaron hoy, todas las pruebas, todas las perforaciones petroleras invasivas que ocurrieron en 2003, (Macas & Huerta, 2023). El gobierno no es responsable de los acontecimientos de 2003; como gobierno se condenó todas las acciones que han ocurrido, los ataques, las acciones de las Fuerzas Armadas, las acciones contra la destrucción de los ríos, las cosas que el Estado ecuatoriano condenó y por lo cual se pidió una compensación, por eso pidió a la otra parte que se siente y trate de hablar sobre reparaciones.

El Estado está dispuesto a pagar a la comunidad cualquier compensación que le corresponda. Tanto es así que esta reunión se realizó a pedido del propio presidente de la República, se solicitó por escrito al presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que viniera a verificar la situación del pueblo Sarayaku y velara porque este gobierno fue el que echó a la petrolera. “Cuando llegamos hace 5 años, descubrimos que había todos estos incidentes y todos estos disturbios y había un problema importante en el bloque” enfatizo el secretario relator según publica el autor (Sanchez, 2023).

Luego de visitar al pueblo Sarayaku, la Comisión de Derechos Humanos, el Congreso Nacional de la República del Ecuador publicó un informe el 8 de mayo de 2003 señalando que el Estado había violado la cláusula a través de los Ministerios de Ambiente, Energía y Minas, de conformidad con el artículo 84 de la Constitución Política de la República, porque no consulta a la comunidad sobre planes y programas de investigación y aprovechamiento de los recursos naturales no renovables que se encuentran en estas tierras, que puedan afectarlas ecológica y culturalmente informó que la CGC ignoró el liderazgo de la OPIP al negociar con comunidades aisladas, (Fiallo, 2022).

También afirmó que el daño a la flora y fauna de la zona es una violación a los derechos humanos porque causó graves daños psicológicos a los niños de la comunidad que presenciaron el enfrentamiento. La detención de personal del ejército, policías y seguridad de la CGC y dirigentes de la OPIP que los acusaron de terroristas los sometió a violencia física que violó su privacidad, lo cual está prohibido en la constitución política de la república. Los informes del Congreso Nacional de la República, en los que se estableció que el Estado, a través del Ministerio de Ambiente y Energía y el Ministerio de Minería, violó el artículo 84, inciso 5 de la Constitución Política de la República, al no. consultar comunidad sobre planes y programas para la exploración y uso de recursos naturales no renovables que se encuentran en aquellos terrenos que puedan afectarlos ambiental y culturalmente”.

Esa comisión del Congreso también encontró que la CGC no tomó en cuenta la gestión de la OPIP durante las negociaciones. También confirmó los daños a la flora y fauna de la zona, concluyendo que se trató de una violación a los derechos humanos que causó graves daños psicológicos a los niños de la comunidad, tras el enfrentamiento con militares, policías y seguridad de la CGC, la detención de dirigentes de la OPIP, acusándolos de terroristas, quienes a su vez fueron víctimas de violencia física que vulneró su integridad personal, lo cual está prohibido en línea con la Constitución Política de la República e instrumentos vivos, cuya interpretación debe seguir la evolución del tiempo y las condiciones de vida actuales, (Martínez, 2022).

Tal interpretación evolutiva es consistente con el artículo 29 de la Convención Americana y las reglas generales de interpretación establecidas por la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. En este sentido, el tribunal confirmó que al interpretar un contrato se consideran no sólo los acuerdos y documentos formalmente relacionados con él (artículo 31, párrafo 2 de la Convención de Viena), sino también el sistema en el que se registra el mismo documento a la OIT, Informe de la Comisión de Investigación sobre el incumplimiento por parte de Brasil del Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales, 1989 (núm. 169) por parte de los Ingenieros del Distrito Federal de conformidad con el artículo 24 del Estatuto de la OIT (SENGE/ DF), GB.295/17; GB.304/14/7 (2006).

El relator especial sobre la situación de los derechos humanos y libertades fundamentales de los pueblos indígenas agregó que “los estándares internacionales no establecen criterios preestablecidos para la creación de órganos y mecanismos que implementen el requisito de la consulta y deben responder a especificaciones y sistemas constitucionales” (Calvache, 2024). Sin embargo, se puede entender que la creación gradual de órganos y mecanismos pertinentes es una de las obligaciones derivadas del Convenio núm. 169 y de la ratificación de otras normas internacionales, teniendo en cuenta los requisitos mínimos de buena fe, idoneidad y representatividad discutidos anteriormente cuando estos mecanismos no existen formalmente, se deben establecer mecanismos transitorios o ad hoc para asegurar una consulta efectiva con los pueblos indígenas”.

Una vez culminada la visita se concluyó que la idoneidad o apropiación de consultar a los pueblos indígenas a través de sus órganos representativos no sigue una fórmula única para todos, sino que depende en gran medida del alcance o alcance de la medida particular que se consulta, en el informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y libertades fundamentales de los pueblos indígenas.

9. Acción Extraordinaria de Protección

Derecho aborigen: la naturaleza colectiva de la unidad de toma de decisiones en el proceso de justicia aborigen nos permite, en primer lugar, responder afirmativamente a la primera parte de la cuestión jurídica, es decir, quién es la autoridad que administra el derecho aborigen. En segundo lugar, facilita el control de la coexistencia de diferentes ámbitos jurídicos, como en este caso el consuetudinario y el indígena. En tercer lugar, permite el control constitucional de la responsabilidad y el deber de esta forma sui generis de poder para asegurar que sus actividades se rijan por sus normas, procedimientos y legislación propia, la constitución y los tratados internacionales sobre derechos humanos, (Corte Constitucional, 2020).

El tribunal actuará de inmediato, la justicia indígena es esencialmente conciliatoria y compensatoria porque su concepto de prestigio incluye un principio que organiza la convivencia del comportamiento y la comunidad. Avanzando en el análisis, nos remitimos al art 66 inciso 1 de la Constitución de la República, que reconoce y garantiza el derecho humano a la inviolabilidad de la vida. Constitucionalmente, la vida está protegida en sentido positivo como un derecho inherente a toda persona y al mismo tiempo un deber de la sociedad y especialmente del Estado, que es responsable de garantizarla y protegerla contra posibles amenazas.

El artículo 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos también afirma que toda persona tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad. Por tanto, según la doctrina y jurisprudencia internacional, la protección jurídica de la vida incluye dos dimensiones: la primera, una dimensión negativa, por la cual se prohíbe al Estado atentar contra vidas humanas; y la segunda dimensión, positiva, que obliga a las instituciones estatales a crear un sistema de protección que sancione todos los atentados contra la vida, independientemente de su origen público o privado y sin distinguir entre las partes involucradas. Esto último significa que el Estado debe sancionar todo atentado a la vida, independientemente de la raza, género, credo o comunidad, nacionalidad o pueblo indígena del agresor y/o agresor. Una de las bases que legitima las actividades jurídicas del Estado dentro del orden constitucional actual es la creación de garantías integrales que protejan el derecho de las personas a la vida y a la dignidad humana.

En este sentido, a diferencia de la legislación indígena y nacional, donde se protege la vida humana porque contribuye a la realización del bien jurídico protegido que es la comunidad, en el derecho común ius commune se protege el derecho a la vida misma, es decir. el mero hecho de su existencia; Así, la vida como bien jurídico está protegida por la constitución y por ello el Estado de derechos y justicia debe proteger y castigar todas las acciones que amenacen la vida. En otras palabras, es deber del Estado rastrear, investigar, condenar, sancionar y tomar acciones contra estas conductas violatorias de los derechos humanos. Es deber del Estado garantizar siempre que todos los atentados contra la vida sean reconocidos, condenados y castigados, no sólo como un derecho objetivo, es decir. establece una obligación jurídica encaminada a corregir los efectos causados por la sociedad causas de muerte, sino también como un derecho subjetivo propio de cada persona, (Grijalva, 2022).

En resumen, el papel del Estado y sus instituciones es principalmente impedir que crímenes que ponen en peligro la vida; queden impunes y causen muerte. Además, el derecho a la vida forma parte del ius cogens, por lo que la inviolabilidad de la vida es una norma imperativa e inmutable del derecho internacional general, consagrada como un valor y un bien trascendente para la comunidad nacional e internacional. Si esta vida se cataloga como parte del ius cogens, debe entenderse que para su protección efectiva es necesario activar todos los instrumentos y mecanismos nacionales e internacionales, incluido el deber de todos los Estados de perseguir eficazmente todas las acciones que violen este derecho y castigar, quienes las realicen, siempre con el objetivo de evitar la impunidad, y prevenir y erradicar actividades que violen el derecho a la vida. Así, para el orden de los Estados, la vida tiene la obligación erga omnes de protegerla contra todas las situaciones y en todo lugar del territorio del Estado.

La Corte Constitucional advierte que siendo la inviolabilidad de la vida un derecho protegido por los principios contenidos en la Constitución, los Tratados internacionales de Derechos Humanos y el ius cogens, es deber del Estado garantizar este derecho en todas sus dimensiones y asegurar que, en el incidente de amenaza o denuncia, la acción es evaluada y sancionada como tal, considerando los efectos traumáticos que esta acción dañina provoca en la comunidad y la sociedad.

10. Acción extraordinaria de protección en justicia indígena

La Procuraduría General del Estado (PGE) considera que es obvio que se trata de un problema derivado de la propiedad colectiva y del territorio, y la Corte Constitucional ya analizó este derecho y reconoció que en el nuevo marco constitucional se deben proteger los derechos de los pueblos indígenas en función de su arraigo en el territorio. También hace referencia a la jurisprudencia de la Corte Constitucional y de la Corte Americana de Derechos Humanos respecto del derecho a la propiedad colectiva. PGE cree que es necesario analizar exhaustivamente las decisiones tomadas y proteger los derechos de todos los miembros de la comunidad, (Corte Constitucional, 2021).

Por consiguiente, sugiere que debería aprovechar esta oportunidad para desarrollar la naturaleza y el alcance del derecho fundamental de modo que sea compatible con la norma constitucional. El artículo 171 de la (Constitución de la Republica del Ecuador, 2008) dice que las autoridades de los pueblos, pueblos y naciones indígenas ejercen funciones judiciales en su ámbito territorial con base en las tradiciones ancestrales y su propia legislación y aseguran su participación y decisiones de las mujeres. Las autoridades aplican sus propias normas y procedimientos para resolver sus conflictos internos, que no violan la constitución ni los derechos humanos reconocidos en documentos internacionales, basadas en tradiciones ancestrales y en el derecho propio o consuetudinario, según su extensión territorial, asegurando la participación y toma de decisiones de las mujeres. Las autoridades aplican sus propias normas y procedimientos para resolver sus conflictos internos, que no violan la constitución ni los derechos humanos reconocidos en tratados internacionales.

Sin embargo, no se puede invocar el derecho personal o consuetudinario para justificar o castigar violaciones de los derechos de las mujeres.” Los derechos colectivos brindan a las comunidades indígenas la capacidad de proteger su existencia como grupo y su autonomía. “y también en relación con otros individuos y grupos externos sobre sus propios miembros”, (Granja, 2025).

Además, la Corte de Derechos Humanos de Estados Unidos este tribunal dijo que la propiedad de las tierras comunales es ajena a la dimensión colectiva de la respectiva ciudad o lugar. Pertenece a las personas que conforman el ciudades o comunidades antes mencionadas. Por lo tanto, el derecho colectivo de la comunidad sobre la propiedad comunitaria y los derechos de los miembros individuales - es también un límite parcial a las decisiones que los representantes de la comunidad pueden tomar sobre la tierra, lo que garantiza la continuación de su comunidad. carácter que, según la cosmovisión indígena, también forma parte del derecho a la propiedad colectiva en disputa, se resolvió la división del ejido entre los 66 familiares investigados “socios activos” de la tierra como se confirma en los párrafos 98 y 98. 99 de esta decisión.

11. Análisis de las sentencias

Frente al análisis de las 4 sentencias escogidas, de los años 2010, 2012, 2020 y 2021, en relación a estas se puede destacar a la más emblemática a nivel internacional y resuelta por la Corte Interamericana de los Derechos Humanos es la de Sarayaku, donde existió múltiples violaciones a los Derechos Humanos a una población especifica indígena, la cual hasta la fecha el estado a totalidad no ha cumplido las disposiciones, la que se realizó un análisis profundo, (Minchalo, 2021).

En el mismo sentido, el Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas señaló, en sus observaciones emitidas en noviembre de 2010 sobre los avances y desafíos en la implementación de las garantías de la Constitución Política del Ecuador sobre los derechos de los pueblos indígenas, que el Estado debía “tomar en cuenta las propuestas hechas por CONAIE durante las mesas de diálogo, así como cualesquiera otras nuevas propuestas de reforma, incluyendo en relación con la Ley de Minería, la Ley de Recursos Hídricos, la Ley de Educación Intercultural Bilingüe, el Código Orgánico de Organización Territorial de Autonomía y Descentralización, y el Código Ambiental, con miras a llegar a acuerdos consensuados con los pueblos indígenas sobre estas y otras leyes, así como para reformar e implementar las leyes conforme a los derechos de los pueblos indígenas garantizados en la Constitución de 2008 yen los instrumentos internacionales de derechos humanos”.

Las Naciones Unidas, donde el informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, James Anaya – Observaciones sobre los avances y desafíos en la implementaron de las garantías de la Constitución Política del Ecuador sobre los derechos de los pueblos indígenas. Así, por ejemplo, la Declaración de las Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas de 2007 establece, en su artículo 1, “Los indígenas tienen derecho, como pueblos o como personas, al disfrute pleno de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos por la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y la normativa internacional de los derechos humanos”. El artículo 3.1 del Convenio No. 169 de la OIT dispone que: “Los pueblos indígenas y tribales deberán gozar plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales, sin obstáculos ni discriminación. Las disposiciones de este Convenio se aplicarán sin discriminación a los hombres y mujeres de esos pueblos”, (Calvache, 2024).

En igual sentido, el Comité del PIDESC, en su Observación General No. 17 de noviembre de 2005, señaló expresamente que el derecho a beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas también asiste a los pueblos indígenas en su calidad de sujetos colectivos y no únicamente a sus miembros como sujetos individuales de derechos Posteriormente, en su Observación General No. 21 de 2009 el Comité interpretó que la expresión “toda persona” contenida del Pacto “se refiere tanto al sujeto individual como al sujeto colectivo.

Además, otros instrumentos regionales como la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos de 1986 prevén una protección especial de los derechos de ciertos pueblos tribales basada en el ejercicio de derechos colectivos, artículos de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos: Artículo 20, que protege el derecho de los pueblos a la existencia y a la libre determinación; Artículo 21, que protege el derecho a los recursos naturales y a la propiedad de las tierras, Artículo 22, que garantiza el derecho al desarrollo En su jurisprudencia establecida, el tribunal señaló que las obligaciones derivadas del artículo 4 de la Convención Americana están relacionadas. al artículo 4, del mismo acuerdo.

De las obligaciones generales previstas en los artículos 1.1 y 2 del Convenio se derivan obligaciones especiales, que pueden imponerse en función de la especial necesidad de protección del sujeto de derecho, ya sea por su estatus personal o por su situación especial. para encontrarte En algunos casos, han surgido circunstancias excepcionales que permiten justificar y analizar la violación del artículo 4 de la Convención en relación con personas que no murieron como consecuencia de las violaciones.

12. Entrevistas a lideres indígenas

12.1. Leónidas Iza

El Observatorio de los Derechos Humanos recibió información sobre la criminalización, detención arbitraria y posterior liberación del líder indígena y presidente de la Confederación de Pueblos Indígenas del Ecuador (CONAIE), Leónidas Iza Salazar, como parte del paro nacional indefinido organizado e iniciado por la CONAIE, quien ha sido un líder que destaca la defensa de los derechos humanos, que une a las naciones, pueblos, comunidades, centros y asociaciones indígenas del país y promueve los derechos de los pueblos indígenas y los derechos del país y las regiones, (García, 2021).

Fuerzas de defensa y policías arrestaron arbitrariamente a Iza Salazar en el sector Pasto Calle de Leónidas en la provincia de Cotopaxi temprano en la mañana, afirmando que fue una víctima de la vulneración de los derechos humanos por parte del Estado, si es verdad que un grupo de manifestantes que bloqueaban la Carretera Panamericana. No obstante, los funcionarios no emitieron una orden de arresto y se negaron a decir por qué arrestaron a Salazar. Posteriormente, agentes llevaron a Iza Salazar a un lugar desconocido en un vehículo desconocido. Durante las horas en que se desconocía el paradero de Iza Salazar, los familiares y representantes legales de Iza Salazar fueron informados que se encontraba en una unidad parpadeante en Quito.

El Ministerio del Interior dijo en un comunicado oficial que la detención de Iza Salazar se llevó a cabo conforme a derecho y que se la acusa de “promover acciones encaminadas a la escalada de violencia y radicalización”, Leónidas Iza Salazar se presentó ante el juez de la Unidad Penal de Latacunga para una audiencia de competencia penal a través de videoconferencia. El juez resolvió que la detención fue legal y ordenó medidas alternativas a la prisión preventiva por el presunto delito de “paralización de la función pública” (artículo 346 del Código Orgánico Penal), por ser autor directo de Iza Salazar en ese momento, período de encuesta fiscal. El defensor de derechos humanos deberá presentarse dos veces por semana en la Fiscalía General y tiene prohibido salir del país hasta el 4 de julio de 2022, cuando está prevista la primera audiencia judicial, Iza Salazar fue liberado la madrugada del 15 de junio de 2022.

Para Iza calificó que la protesta legítima contra la precariedad laboral, el desempleo, los recortes presupuestarios y la garantía de los derechos de salud y educación, el aumento de la inseguridad y la violencia en muchas partes del país, la caída de los precios de los alimentos producidos por los agricultores y la imposición de la producción campesina, actividades extractivas, incluidas la minería y el petróleo, en territorios indígenas que violan los derechos colectivos de los pueblos y comunidades indígenas del país.

Por lo tanto, el observatorio destaca que, desde el inicio de la huelga, las autoridades ecuatorianas han estigmatizado el movimiento y anunciado consecuencias legales para quienes deseen participar. Tras la detención de Iza Salazar, el presidente de la República del Ecuador, Guillermo Lasso, anunció en redes sociales el inicio de la supuesta “detención de los agentes psíquicos y materiales de actos de violencia” en relación con el paro, y agregó que “los ecuatorianos No podemos ser víctimas de un vandalismo que sólo quiere provocar el caos, calificando que su detención fue una represalia por su legal y legítima protesta social y defensa de los derechos de los pueblos, la tierra y el territorio indígenas.

12.2. Yaku Guartambel

Para el Dr. Yaku Pérez Guartambel, quien se considera nativo kichwa de Kañari, quien es Doctor en Derecho, ex presidente de la Confederación de Pueblos Kichwa del Ecuador (ECUARUNARI) desde 2016 y Coordinador General de la Coordinadora de Pueblos Indígenas Andinos (CAOI). Quien, destaca en la defensa de los derechos de la naturaleza y derechos humanos., es considerado presidente de la Federación de Organizaciones Indígenas del Azuay. El propuesto beneficiario manifestó que protegerá las fuentes de agua del “Río Blanco” contra su contaminación y desecación. De igual forma, trabajaría por los derechos de los pueblos indígenas y la Pachamama (Madre Naturaleza). Señaló que habría sido amenazado por sectores “promineros” por su postura contra la minería y la resistencia pacífica.

Luego de analizar los argumentos fácticos y jurídicos presentados por las partes, la comisión afirma que Yaku Pérez Guartambel, quien cuenta que la vulneración de los derechos humanos es una situación grave y urgente, porque su derecho a la vida y a la privacidad están amenazados con daños irreparables. Por lo tanto, de acuerdo con el artículo, donde se busca en instancias nacionales e internacionales se adopte las medidas necesarias para garantizar los derechos de Yaku Pérez Guartambel cómo son el derecho a la vida e integridad personal. Manteniendo con prioridad tomar las medidas necesarias y culturalmente apropiadas para garantizar que pueda continuar cumpliendo con sus deberes como defensor de derechos humanos sin amenazas, acoso o violencia en el desempeño de sus funciones, como acuerda los arreglos con el beneficiario y sus representantes e informar sobre las medidas tomadas para investigar los presuntos incidentes que dieron lugar a la adopción de esta resolución y así evitar que se repitan.

Cree que tomar las medidas necesarias y culturalmente apropiadas para garantizar los derechos innumerables en la CRE, continuar cumpliendo con sus deberes como defensor de derechos humanos, donde busca ya no ser amenazado, acosado o abusado, por los gobiernos de turno, acordar las medidas adoptadas con el beneficiario y sus representantes e informar sobre las gestiones adoptadas para investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente resolución y así evitar que se repitan.

Discusión

El análisis realizado a partir de las entrevistas, la documentación jurídica y las fuentes académicas evidencia una evolución estructural de los movimientos indígenas del Ecuador, consolidando su papel como actores políticos y sociales determinantes en la defensa de los derechos humanos y colectivos. A lo largo de las últimas décadas, las organizaciones indígenas han logrado fortalecer su estructura institucional y construir instrumentos políticos propios orientados a canalizar sus demandas históricas. Este proceso muestra una transición desde la lucha por la tierra y el territorio hacia un ejercicio más amplio de la autodeterminación, con estrategias dirigidas tanto a la incidencia en la formulación de políticas públicas como a la judicialización de los derechos indígenas en el ámbito nacional e internacional.

Los resultados evidencian que la influencia del movimiento indígena en la configuración jurídica del país ha sido significativa, aunque marcada por tensiones y contradicciones. El reconocimiento constitucional de la plurinacionalidad, la justicia indígena y el derecho a la consulta previa responde a décadas de movilización y resistencia, pero su aplicación práctica aún enfrenta limitaciones derivadas de la falta de voluntad política, las presiones económicas y las debilidades institucionales. Las entrevistas y la revisión documental confirman que las barreras de acceso a la justicia, los recursos económicos insuficientes y la inestabilidad de las políticas públicas dificultan la realización efectiva de los derechos de los pueblos y nacionalidades indígenas, manteniendo una brecha entre el marco jurídico y la realidad cotidiana.

El examen de sentencias emblemáticas demuestra que las decisiones judiciales, tanto nacionales como internacionales, constituyen mecanismos determinantes para la rendición de cuentas y la reparación frente a las violaciones de derechos humanos y ambientales. Sin embargo, la efectividad de estas resoluciones depende de la capacidad estatal para implementar las medidas ordenadas, así como de la existencia de políticas sostenidas de reparación integral y fortalecimiento institucional. En este sentido, el avance jurídico logrado por los movimientos indígenas contrasta con los desafíos persistentes en la ejecución de las sentencias y en el cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por el Estado.

La comparación con estudios previos permite reafirmar que, aunque el movimiento indígena enfrenta procesos de fragmentación interna, dicha diversidad no implica debilidad, sino una estrategia de adaptación frente a contextos políticos cambiantes. Esta pluralidad de enfoques ha permitido mantener presencia y capacidad de incidencia en distintos escenarios, combinando la movilización social, el litigio estratégico y la participación política institucional como vías complementarias de defensa de los derechos colectivos. Tal dinámica reafirma el carácter plurinacional y democrático del movimiento, que ha sabido reconfigurarse sin perder sus objetivos históricos de justicia, dignidad y reconocimiento.

Durante el desarrollo del estudio se reconocieron limitaciones inherentes al enfoque cualitativo utilizado. El número reducido de entrevistas y la dependencia de fuentes documentales restringen la posibilidad de generalizar los resultados, aunque garantizan una visión profunda y contextualizada del fenómeno. A ello se suma la variabilidad política del periodo analizado, que condiciona la formulación e implementación de políticas hacia los pueblos indígenas y genera continuas reconfiguraciones en su relación con el Estado. Pese a estas limitaciones, la triangulación de fuentes y la consistencia interpretativa de los resultados ofrecen un panorama sólido sobre la efectividad de los derechos colectivos y los mecanismos de protección jurídica.

Los hallazgos obtenidos aportan a la comprensión del constitucionalismo intercultural y del pluralismo jurídico vigente en el Ecuador, al evidenciar que los movimientos sociales constituyen una fuente viva de transformación del derecho y de redefinición del Estado. En el plano práctico, se destaca la necesidad de consolidar políticas públicas orientadas a garantizar el acceso efectivo a la justicia, la consulta previa, la reparación integral y la protección del territorio frente a actividades extractivas. La institucionalización de mecanismos de seguimiento y cumplimiento de sentencias se presenta como una condición indispensable para superar la brecha entre el reconocimiento formal y la materialización de los derechos indígenas.

Los resultados también implican un llamado a fortalecer la gobernanza intercultural y la participación directa de los pueblos y nacionalidades en los procesos de decisión pública. Resulta fundamental avanzar hacia una relación colaborativa entre la justicia ordinaria y la justicia indígena, basada en el respeto mutuo, la coordinación institucional y el diálogo de saberes. Solo desde esta perspectiva será posible construir un modelo de Estado verdaderamente plurinacional, incluyente y respetuoso de la diversidad cultural y jurídica del país.

Finalmente, esta investigación abre nuevas oportunidades para futuros estudios orientados a profundizar en la relación entre extractivismo, derechos ambientales y autonomía territorial. También resulta pertinente ampliar el análisis hacia las dimensiones de género dentro del movimiento indígena, examinando el papel de las mujeres en los procesos de liderazgo, defensa de derechos y sostenimiento comunitario. Abordar estos temas desde enfoques comparativos y participativos permitirá fortalecer la comprensión de los movimientos indígenas como actores fundamentales en la consolidación de una democracia intercultural y en la construcción de un Estado social de derechos en el Ecuador contemporáneo.

Conclusiones

El movimiento indígena en el Ecuador, históricamente organizado en defensa de los derechos colectivos, territoriales y culturales, ha mantenido una posición crítica frente a modelos económicos y políticos de carácter excluyente. Aunque en ciertos períodos existieron afinidades programáticas con proyectos gubernamentales que anunciaban transformaciones estructurales y un rechazo explícito al neoliberalismo, tales coincidencias no se consolidaron en una alianza estable. Por el contrario, se observaron procesos de criminalización de la protesta social y judicialización de líderes y defensores de derechos humanos, lo que evidencia tensiones persistentes entre el Estado y los movimientos indígenas respecto de la realización efectiva de los derechos fundamentales.

Diversas organizaciones indígenas optaron por impulsar su participación política a través de mecanismos institucionales, lo que se tradujo en la creación de un instrumento político propio orientado a la representación de las demandas históricas de los pueblos indígenas. Paralelamente, otras organizaciones y liderazgos decidieron preservar márgenes de autonomía frente a esa estructura, priorizando agendas territoriales, ambientales o sectoriales específicas. Estas dinámicas han generado episodios recurrentes de fragmentación interna que inciden en la capacidad de articulación y en la proyección unificada de sus reivindicaciones; sin embargo, también reflejan la diversidad organizativa y la pluralidad de estrategias presentes al interior del movimiento indígena.

Aun cuando se constatan distancias y desacuerdos de naturaleza programática, se mantiene una convergencia sustantiva en torno a la defensa de los derechos humanos de las comunidades indígenas, la protección de los territorios ancestrales y la exigencia de respeto a la autodeterminación. Los resultados de este estudio permiten sostener que las rupturas más profundas emergen cuando la oposición al neoliberalismo debe traducirse en propuestas de gobierno concretas y en políticas públicas específicas. En este tránsito, se reconfiguran alianzas, se reordenan prioridades y se tensionan las relaciones entre distintas corrientes del movimiento indígena, sin que ello implique una renuncia a sus principios fundamentales de justicia, dignidad y Buen Vivir.

En el plano académico continúa abierto el debate sobre el dilema transcultural de los pueblos indígenas, particularmente en relación con los desafíos que supone articular su cosmovisión, sus formas propias de organización y sus lógicas de decisión colectiva con estructuras estatales y formatos institucionales ajenos. En este escenario adquiere centralidad la resistencia al extractivismo: mientras el Estado presenta la minería metálica a gran escala como una estrategia clave para afrontar los retos de una economía postpetrolera, los pueblos indígenas la perciben como prolongación de la lógica extractivista y como una amenaza a la integridad de sus territorios, a la soberanía alimentaria y a la continuidad de sus modos de vida.

La lucha del movimiento indígena se mantiene vigente precisamente porque cuestiona estas estrategias y la tendencia a calificar la movilización social en calles y carreteras como expresión de anarquía o como presión ilegítima sobre las autoridades. Para las organizaciones y comunidades indígenas, la protesta es una forma legítima de participación política, de control social del poder público y de defensa de derechos reconocidos en el ordenamiento constitucional e internacional. En este sentido, la acción colectiva sigue siendo un instrumento imprescindible de resistencia, negociación y afirmación identitaria.

Uno de los ejes estructurales del conflicto analizado se relaciona con la política agraria y la distribución de los recursos productivos. Los actores indígenas han insistido en la necesidad de una política agrícola que priorice la redistribución de la tierra y el agua, y que promueva de manera efectiva la producción de pequeña y mediana escala, vinculada a economías comunitarias y formas de vida rurales. No obstante, las políticas implementadas han mantenido, en buena medida, una orientación favorable a los grandes productores, sin que se adviertan transformaciones profundas en la estructura de la propiedad ni en las condiciones de la ruralidad. De allí que, a pesar de los conflictos y resistencias que pueden generar las medidas redistributivas, se sigan considerando imprescindibles avances sustantivos para enfrentar la pobreza rural y sentar las bases de un modelo de desarrollo más justo, sostenible e intercultural.

En síntesis, los hallazgos de este estudio permiten responder a la pregunta de investigación planteada, al evidenciar que el movimiento indígena ha incidido de manera significativa en la configuración normativa y jurisprudencial de los derechos humanos y colectivos, aunque dicha incidencia no siempre se ha traducido en una efectividad plena en el territorio y en la vida cotidiana de las comunidades. Esta tensión entre reconocimiento formal y realización material se observa tanto en las dinámicas de movilización social como en el uso de acciones judiciales a nivel nacional e internacional, y se proyecta como un campo abierto para futuras investigaciones sociojurídicas orientadas a evaluar el impacto real de las decisiones judiciales, las políticas públicas y las estrategias organizativas de los pueblos indígenas en el Ecuador contemporáneo.

Conflicto de intereses

Los autores declaran no tener ningún conflicto de interés.

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